En estos casos se tiene que iniciar un expediente matrimonial. Una de las primeras fases es la celebración de una Audiencia Reservada, por separado a cada uno de los contrayentes, para intentar valorar si el matrimonio que se quiere celebrar es fraudulento o no. Es importante el conocimiento de las circunstancias personales de cada uno. La Dirección General del Registro y del Notariado no acepta discrepancias.
El Código Civil indica que no hay matrimonio sin consentimiento matrimonial, es decir, lo que cuenta es el consentimiento, querer casarse; el fin que se persigue con ello es cuestión de las partes. Es lícito casarse para conseguir subvenciones para una vivienda, heredar, conseguir papeles, etc. La Dirección General del Registro no puede entrar a valorar, cosa que sí hace en el caso de matrimonio entre español y extranjero, aplicando criterios de extranjería, vulnerando el principio de igualdad, el derecho a contraer matrimonio reconocido en la Constitución, y aplicando la presunción de culpabilidad en lugar de la presunción de inocencia.
Si las autoridades competentes llegan a la convicción de que el matrimonio es de conveniencia (si la diferencia de edad es superior a 10 años es un elemento negativo), deniegan dicha celebración, basándose en la convicción a la que ha llegado el funcionario de turno que ha celebrado la Audiencia Reservada.
Esta denegación afecta al ámbito personal más íntimo de las personas, que es la de compartir la vida con la persona a la que se quiere. Lamentablemente no existe ningún tipo de aparato que objetivamente pueda medir los sentimientos personales, estos sentimientos se pueden creer o no, pero nunca los pueden decidir otras personas, basándose en cuestiones subjetivas que siempre van relacionadas con los valores éticos y morales personales de cada uno.
La doctrina de la Dirección General del Registro desde 1995, refleja una postura moralista y convencional del matrimonio, aplicando criterios propios del Ministerio del Interior en lugar del Ministerio de Justicia al que pertenece.
Asunción Polaina
El Código Civil indica que no hay matrimonio sin consentimiento matrimonial, es decir, lo que cuenta es el consentimiento, querer casarse; el fin que se persigue con ello es cuestión de las partes. Es lícito casarse para conseguir subvenciones para una vivienda, heredar, conseguir papeles, etc. La Dirección General del Registro no puede entrar a valorar, cosa que sí hace en el caso de matrimonio entre español y extranjero, aplicando criterios de extranjería, vulnerando el principio de igualdad, el derecho a contraer matrimonio reconocido en la Constitución, y aplicando la presunción de culpabilidad en lugar de la presunción de inocencia.
Si las autoridades competentes llegan a la convicción de que el matrimonio es de conveniencia (si la diferencia de edad es superior a 10 años es un elemento negativo), deniegan dicha celebración, basándose en la convicción a la que ha llegado el funcionario de turno que ha celebrado la Audiencia Reservada.
Esta denegación afecta al ámbito personal más íntimo de las personas, que es la de compartir la vida con la persona a la que se quiere. Lamentablemente no existe ningún tipo de aparato que objetivamente pueda medir los sentimientos personales, estos sentimientos se pueden creer o no, pero nunca los pueden decidir otras personas, basándose en cuestiones subjetivas que siempre van relacionadas con los valores éticos y morales personales de cada uno.
La doctrina de la Dirección General del Registro desde 1995, refleja una postura moralista y convencional del matrimonio, aplicando criterios propios del Ministerio del Interior en lugar del Ministerio de Justicia al que pertenece.
Cap comentari:
Publica un comentari a l'entrada