dilluns, 9 de juliol del 2007

Salario o salud


Salario o salud no tendría que ser una dicotomía. Los trabajadores cuando mantenemos una relación laboral con una empresa lo hacemos a cambio de un salario, en ningún caso figuran en el contrato el perder la salud o la vida por un accidente laboral o una enfermedad profesional.
Ya en la Constitución Española de 1978, se fijaba el derecho a la protección de la salud en el trabajo. A mediados de los 90 (1996), entraba en vigor la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y a partir de entonces se han elaborado numerosos reglamentos, decretos y otras resoluciones, siempre destinados a tener trabajos sanos y seguros. No obstante, la cultura de la prevención todavía no la han adquirido muchas empresas de nuestro país, que aún mantienen un pensamiento de ganar lo máximo en el menor tiempo posible y a costa de lo que sea.
Temporalidad, precarización del empleo y subcontratación son factores determinantes que aumentan en cantidad y gravedad el número de accidentes laborales. La subcontratación podríamos decir que es uno de los factores con más relevancia, ya que cuanto más larga sea la cadena de subcontratación mejor será la posibilidad de accidentabilidad laboral. Ello se debe a una falta de vigilancia o tutela sindical dada la singularidad de tales empresas (normalmente pequeñas empresas), en las que normalmente no existe representación sindical.
Nuestros gobernantes no pueden mantenerse con los brazos cruzados mientras cientos de personas mueren anualmente de accidente laboral y muchos otros pierden la salud, con enfermedades derivadas de la actividad laboral, porque ciertos empresarios no han cumplido su obligación preventiva.
Una acción política en pro de la salud y seguridad laboral que ha de implicar a todas la administraciones así como los agentes sociales implicados, y que ha de dotar los medios suficientes para una inspección eficaz y rápida que vaya eliminando esta lacra de una vez por todas.
Miguel de la Rubia